Artículo
Obligación del Sujeto Obligado de contar con una página de internet y transparentar su función pública.
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2017
  • Vigencia: 15 Enero 2018
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración

Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.