Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción L

La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista delos integrantes de cada uno de los órganos colegiados;

Inciso b

Opiniones,recomendaciones o acuerdos del Consejo Consultivo

Opiniones, recomendaciones o acuerdos del Consejo Consultivo de Sujeto Obligado, Formato 50b_LTAIPRC_Art_121_Fr_L
  • Fecha de creación: 09 Abril 2018
  • Vigencia: 31 Marzo 2018
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

R.M. & S.G.

Opiniones, recomendaciones o acuerdos del Consejo Consultivo de Sujeto Obligado, Formato 50b_LTAIPRC_Art_121_Fr_L
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  • Fecha de creación: 09 Abril 2018
  • Actualización: 31 Marzo 2018
  • Autoridad que la crea o remite: INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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