Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción VI

La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

Art143_Obra-pública-inv.-restr_2022
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2022
  • Vigencia: 31 Diciembre 2022
  • Validación: 27 Enero 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Instituto del Deporte de la Ciudad de México

NO APLICA. Derivado de las Funciones y Atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México.

Con fundamento en la Tabla de aplicabilidad con la relación de artículos y fracciones que debe publicar cada sujeto obligado de la Ciudad de México sobre Obligaciones de Transparencia comunes y específicas establecidas en los artículos 121 a 147 respectivamente de la LTAIPRC publicada en la GOCDMX el 6 de mayo de 2016, el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, no aplica para el Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.