Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;

Inciso b

Hipervínculo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Artículo 121, Fracción I Inciso b)
  • Fecha de creación: 26 Abril 2017
  • Vigencia: 26 Abril 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídica

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;

Artículo 121, Fracción I Inciso b)
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  • Fecha de creación: 26 Abril 2017
  • Actualización: 26 Abril 2017
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídica
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