Artículo
Artículo 143; Fracción V
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2017
  • Vigencia: 31 Diciembre 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

 

I. Tipo de Obra

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto (el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.


NO APLICA: Esta dependencia no genera esta información, toda vez que con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del sistema de transporte colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.