Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción IV

El  listado  de  expropiaciones  decretadas  y  ejecutadas  que  incluya,  cuandomenos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y lasocupaciones superficiales;

Ejercicio 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 A-123-F-IV
  • Fecha de creación: 30 Abril 2019
  • Vigencia: 31 Marzo 2020
  • Validación: 31 Marzo 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
  • No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo.”


  http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123



Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.