Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Intervención de comunicaciones privadas 2021.1
  • Fecha de creación: 30 Marzo 2021
  • Vigencia: 30 Marzo 2021
  • Validación: 30 Marzo 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Órgano Regulador de Transporte/Unidad de Transparencia.

A121Fr51C_Mensaje

No aplica, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7, fracción XI, último párrafo, 316 y 317 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, este Órgano Desconcentrado no cuenta con atribución alguna para la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia.

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS 2021.1
  • Fecha de creación: 30 Marzo 2021
  • Actualización: 30 Marzo 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del Órgano Regulador de Transporte
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.