Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción VIII

El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

A121Fr08_Directorio 2020. 2
  • Fecha de creación: 01 Abril 2020
  • Vigencia: 30 Junio 2020
  • Validación: 30 Junio 2020
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

A121Fr08_Directorio 2020. 2

A121Fr08_Directorio 2020. 2
  • Fecha de creación: 01 Abril 2020
  • Actualización: 30 Junio 2020
  • Autoridad que la crea o remite: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.