Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

Ejercicio 2017,2018,2019, 2020 y 2021 A-123-F-XX
  • Fecha de creación: 15 Julio 2021
  • Vigencia: 29 Junio 2021
  • Validación: 29 Junio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
  • No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.


http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.