Artículo
Artículo 121, fracción XXI, inciso c).- ingresos recibidos por cualquier concepto (2021)
  • Fecha de creación: 31 Marzo 2021
  • Vigencia: 31 Diciembre 2021
  • Validación: 31 Marzo 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos:

b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;

c) Las bases de cálculo de los ingresos;

d) Los informes de cuenta pública;

e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

f) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y

g) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da;

h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.


La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, es una unidad administrativa de Jefatura de Gobierno en términos del artículo 6, inciso E) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, que tiene como facultad atender a las personas damnificadas por el sismo de 19 de septiembre de 2017, con el fin de lograr la reconstrucción de la Ciudad. Siendo la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción, de conformidad con la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad México. En ese sentido, este sujeto obligado no recibe recursos en atención con la respectiva Ley de Ingresos, o bien, obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos. En consecuencia, la Comisión no es una Unidad Responsable del Gasto, ya que no ejerce recursos económicos que se destinen a las acciones de reconstrucción, sino que es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, quien realiza dicha acción para la reconstrucción y rehabilitación de los inmuebles de las personas damnificadas; actividad que lleva a cabo de acuerdo con sus Reglas de Operación, y es un ente dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas encargada de asignar los recursos que se ejercerán para el beneficio de la población afectada por el sismo, a través de dicho Fideicomiso La información referente al gasto público ejercido y comprometido en materia de la reconstrucción de la Ciudad de México, se encuentra para su consulta en la siguiente liga https://reconstruccion-dev.cdmx.gob.mx/transparencia

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.