Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso c

Inventario de bajas practicadas a bienes muebles

c) Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
  • Fecha de creación: 13 Septiembre 2017
  • Vigencia: 30 Abril 2018
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: CAF

c) Inventario de bajas practicadas a bienes muebles

c) Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
  • Fecha de creación: 13 Septiembre 2017
  • Actualización: 29 Diciembre 2017
  • Autoridad que la crea o remite: CAF
ART_121_FR_XXXVI_C_2018
  • Fecha de creación: 30 Abril 2018
  • Actualización: 30 Abril 2018
  • Autoridad que la crea o remite: CAF
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.