Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

XX. a) Leyenda de no aplicabilidad del Sujeto Obligado.
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2018
  • Vigencia: 31 Diciembre 2018
  • Validación: 31 Diciembre 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de los Centros de Transferencia Modal de la Ciudad de México-UT.

No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.