Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
- Fecha de creación: 19 Enero 2020
- Vigencia: 30 Marzo 2020
- Validación: 19 Enero 2020
- Autoridad que la crea o remite: SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAPJUS
Fracción XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución del servicio su obra licitada y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios;
12. Que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
13. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
14. El convenio de terminación, y
15. El finiquito.
“NOAPLICA”
El FAPJUS, tiene como objetivo de conformidad a sus reglas de operación, la administración e inversión de los recursos que conforman el fondo, los cuales se destinan a cuestiones relativas a la procuración de justicia En la Ciudad de México de acuerdo al artículo 10 de la ley del FAPJUS, por lo tanto no realiza obra pública, correspondiendo ala PGJDF llevar a cabo las licitaciones o realizar adjudicaciones directas, así como elaborar contratos o convenios para la adquisición de bienes, los cuales finalmente conformarán el patrimonio del gobierno de la Ciudad de México y quedarán a cargo de la PGJDF como coordinadora de sector del FAPJUS, así que corresponde a ésta proporcionar dicha información, y que puede ser consultada en la sección de la PGJDF en la plataforma del portal de transparencia de la CDMX.
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- Fecha de creación: 19 Enero 2020
- Actualización: 19 Enero 2020
- Autoridad que la crea o remite: SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAPJUS