Artículo 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción II

La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que sedeberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en losque se deberá contener lo siguiente:

Inciso b

Padrón de beneficiarios

b) PADRÓN DE BENEFICIARIOS 2021
  • Fecha de creación: 10 Enero 2022
  • Vigencia: 31 Diciembre 2021
  • Validación: 10 Enero 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Comité Técnico del FAPJUS

Artículo 122. Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c)Periodo de vigencia;

d)Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i)Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l)Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m)Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

p) Vínculo a la convocatoria respectiva;

q) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;

r) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Al respecto se informa, que este ente Obligado (Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Distrito Federal) FAPJUS, fue creado con la finalidad de apoyar en la Procuración de Justicia del Distrito Federal, estableciendo los mecanismos y procedimientos para la administración e inversión de los recursos económicos que conforman dicho fondo, destinados a los descritos en el artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, el cual establece lo siguiente;
Los productos y rendimientos del Fondo de Apoyo solo podrán destinarse a los siguientes fines:
*Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Agencias del Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría
*Compra de inmobiliario y equipo que se requiera en las Agencias del Ministerio Público y Oficinas de la Procuraduría.
*Pago de renta de locales para Agencias del Ministerio Público y oficinas cuyo gasto no esté considerado en el presupuesto; capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Procuraduría;
*Pago de sueldos, mejora constante de salarios de mandos medios e inferiores dela Procuraduría y gasto corriente de Agencias del Ministerio Público y oficinas no contempladas en el presupuesto de egresos; que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría General de Justicia; y otorgamiento de estímulos económicos para el personal con motivo del desempeño relevante de sus funciones.
*Programas de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, en un porcentaje que no excederá del quince por ciento del fondo;
*Constitución e incremento del fondo para el retiro del personal de la Procuraduría
*Pago de primas de seguro de vida como compensación a viudas, hijos y dependientes económicos de servidores públicos de la Procuraduría caídos en cumplimiento de su deber, y de seguros que amparen la perdida de órganos de los que resulten lesionados en cumplimiento de su deber, y
Las demás a juicio del Procurador que se requieran para mejorar la Procuración de Justicia.

Así mismo, que a través de los recursos que se destinan a este Fideicomiso, se han realizado objetivos, metas y alcances, conjuntamente para el mejoramiento de las instalaciones y mejor servicio en la impartición de Justicia para la sociedad dentro de la Procuración de Justicia. Consecuentemente este ente Obligado dentro de sus fines y atribuciones establecidas anteriormente, no cuenta con programas (Sociales, económicos, culturales, educación, deportivos, salud, ambientales), encontrándose únicamente lo señalado en el párrafo quinto del Artículo antes citado. 

Este ente Obligado otorga recursos hasta de un 15% al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID), los cuales son utilizados para otorgar apoyo económico a las Víctimas de un delito, consecuentemente el FAPJUS no implementa ningún tipo de programa, ni es programa social.

b) PADRÓN DE BENEFICIARIOS 2021
  • Fecha de creación: 10 Enero 2022
  • Actualización: 10 Enero 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Comité Técnico del FAPJUS
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.