Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Resultados de procedimientos de adjudicación directa realizados
- Fecha de creación: 03 Abril 2018
- Vigencia: 04 Abril 2018
- Validación: 31 Diciembre 1969
- Autoridad que la crea o remite: Secretaria Técnica del FAPJUS
Fracción XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
b) De las Adjudicaciones Directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación, y
11. El finiquito.
“NO APLICA”
El FAPJUS, tiene como objetivo de conformidad a sus reglas de operación, la administración e inversión de los recursos que conforman el fondo, los cuales se destinan a cuestiones relativas a la procuración de justicia En la Ciudad de México de acuerdo al artículo 10 de la ley del FAPJUS, por lo tanto no realiza obra pública, correspondiendo a la PGJDF llevar a cabo las licitaciones o realizar adjudicaciones directas, así como elaborar contratos o convenios para la adquisición de bienes, los cuales finalmente conformarán el patrimonio del gobierno de la Ciudad de México y quedarán a cargo de la PGJDF como coordinadora de sector del FAPJUS, así que corresponde a ésta proporcionar dicha información, y que puede ser consultada en la sección de la PGJDF en la plataforma del portal de transparencia de la CDMX.
- Descarga:
- XLS
- Fecha de creación: 03 Abril 2018
- Actualización: 04 Abril 2018
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría Técnica del FAPJUS