Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
- Fecha de creación: 01 Enero 2021
- Vigencia: 31 Marzo 2021
- Validación: 06 Abril 2021
- Autoridad que la crea o remite: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.
No aplica, derivado de las funciones y atribuciones de la FGJCDMX ya que este Sujeto obligado se encarga de la investigación y persecución de los delitos,lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que a la letra dice:
"Artículo 4.
Competencia
La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables."
No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.