Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XVII

Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;

NO APLICA
  • Fecha de creación: 01 Enero 2021
  • Vigencia: 31 Marzo 2021
  • Validación: 06 Abril 2021
  • Autoridad que la crea o remite: FGJCDMX

No aplica, derivado de las funciones y atribuciones de la FGJCDMX ya que este Sujeto obligado se encarga  de la investigación y persecución de los delitos,lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que a la letra dice:

"Artículo 4. 

Competencia

La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables."

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.