- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Vigencia: 31 Diciembre 2020
- Validación: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID
Fracción XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo demedio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
"No Aplica" El Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID), tiene como objetivo proporcionar apoyos económicos a víctimas de delitos de alto impacto (Homicidio, Secuestro, Violación, Abuso Sexual, Discriminación, Violencia Familiar, Trata) suscitados dentro de la Ciudad de México, el (FAAVID) tiene la finalidad de garantizar a la víctima u ofendido de un delito el apoyo económico que le otorga el Consejo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal. El Comité Técnico del Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito y el Consejo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito tiene carácter de Honorífico, por lo que sus miembros no perciben emolumento alguno, asimismo el Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID) no tiene Estructura Orgánica propia, ni cuenta con personal a su servicio, de conformidad con la Cláusula Décima y Vigésima del Contrato de Fideicomiso respectivamente, y con la cláusula Décima Octava de la Regla de Operación del Fideicomiso.
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- Fecha de creación: 01 Octubre 2020
- Actualización: 01 Octubre 2020
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID