Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIV

Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Los Beneficios Fiscales o Actos Administrativos Otorgados por el FAAVID
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2020
  • Validación: 01 Octubre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID

Fracción LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.

“No Aplica” El Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID), tiene como objetivo proporcionar apoyos económicos a víctimas de delitos suscitados dentro de la Ciudad de México, siendo requisito indispensable el de contar con la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal, el FAAVID tiene la finalidad de garantizar a la víctima u ofendido de un delito el apoyo económico que le otorga el Consejo para la Atención y Apoyo a Víctimas del Delito. El FAAVID, no otorga incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; no realiza concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo.

Los Beneficios Fiscales o Actos Administrativos Otorgados por el FAAVID
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  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Actualización: 01 Octubre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia del FAAVID
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.