Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LI

Para  efectos  estadísticos,  el  listado  de  solicitudes  a  las  empresas  concesionarias  de  telecomunicaciones  y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro decomunicaciones  y  la  localización  geográfica  en  tiempo  real  de  equipos  de  comunicación,  que  contenga  exclusivamente  el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

A121Fr.51
  • Fecha de creación: 31 Julio 2021
  • Vigencia: 31 Julio 2021
  • Validación: 31 Julio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

La Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México, no lleva a cabo intervenciones a las comunicaciones, pues su objetivo es garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Derechos Humanos (SIDH) promoviendo el diálogo y los acuerdos entre entes públicos para asegurar la progresividad de los Derechos Humanos en la Ciudad de México

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.