Artículo
Formato5a_LTAIPRC_Art_123_Fr_V
  • Fecha de creación: 31 Marzo 2017
  • Vigencia: 31 Marzo 2017
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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<<No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables”, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas>>


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  • Fecha de creación: 31 Marzo 2017
  • Actualización: 31 Marzo 2017
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