Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos. 1.2022
  • Fecha de creación: 01 Enero 2022
  • Vigencia: 31 Marzo 2022
  • Validación: 31 Marzo 2022
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE

No aplica. Con fundamento en el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2021 y del artículo 1º del Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte, informo que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta es una obligación de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.


A123Fr15A_Leyenda-de-no-aplica.2022.1
  • Fecha de creación: 01 Enero 2022
  • Actualización: 31 Marzo 2022
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO REGULADOR DE TRANSPORTE
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.