Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Inciso a

Ingresos recibidos 

Art. 121 Fracc. 47A Ingresos recibidos
  • Fecha de creación: 01 Julio 2023
  • Vigencia: 30 Septiembre 2023
  • Validación: 30 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE FINANZAS

Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos

Art. 121 Fracc. 47A Ingresos recibidos
  • Fecha de creación: 01 Julio 2023
  • Actualización: 30 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE FINANZAS
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.