Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales 4.2023
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 31 Diciembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

NO APLICA

De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que deben ser publicadas por ese Sujeto Obligado 028/SO/07-04/2022, en relación con el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico, del Organismo Regulador de Transporte, el sujeto obligado no detenta una relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de obra, dicha facultad es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Administración Pública.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.