Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

Inciso e

Basesde cálculo de los ingresos

Bases de Cálculo de los Ingresos 2020
  • Fecha de creación: 15 Enero 2021
  • Vigencia: 31 Diciembre 2020
  • Validación: 15 Enero 2021
  • Autoridad que la crea o remite: POLICÍA AUXILIAR

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. 


De Conformidad con lo señalado en los artículos 3, apartado 1, fracción II, inciso a), 62 Y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Policía Auxiliar es una unidad de policía de proximidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que únicamente proporciona servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles, por lo tanto para el periodo comprendido de enero a septiembre del año 2020, esta Corporación no tiene atribuciones y no genera, administra o posee información respecto Bases de Cálculo de los Ingresos; esta información deberá ser publicada por la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSULTA: http://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.