Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXVII

Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;

Inciso a

Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública ASCM

Resultados de la Revisión de Cuenta Pública 2020
  • Fecha de creación: 01 Enero 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2020
  • Validación: 14 Enero 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Finanzas

Los sujetos obligados, publicarán el Informe Final de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública que la Secretaría de Administración y Finanzas haya remitido al sujeto obligado, y establecer un vínculo a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas que haya realizado a los sujetos obligados y que publica la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su fracción V del artículo 127 de la LTAIPRC. Además incluir un Hipervínculo al Atlas de Fiscalización, donde se puede consultar los informes de resultados de la revisión de la cuenta pública de la Ciudad de México, de ejercicio anteriores.

Periodo de actualización: anual

En su caso, 15 días hábiles después de que el contador público independiente entregue una dictaminación especial.

Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores

Aplica a: todos los sujetos obligados

Descarga información 2020
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 01 Enero 2020
  • Actualización: 31 Diciembre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Finanzas
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.