Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso f

Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles

Bajas Bienes Inmuebles 2023
  • Fecha de creación: 02 Enero 2023
  • Vigencia: 30 Junio 2023
  • Validación: 14 Julio 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Recursos Humanos , Abastecimiento y Servicios

Se deberá publicar un catálogo o relación en formato de tabla de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que el Sujeto Obligado utiliza, tiene a su cargo y/o le han sido asignados para el desarrollo de sus funciones o por cualquier concepto.

En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien

Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido.

Aplica a: todos los sujetos obligados

Descarga información 1° semestre 2023
  • Fecha de creación: 02 Enero 2023
  • Actualización: 31 Marzo 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de recursos materiales, abastecimientos y servicios
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.