Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 01 Enero 2023
- Vigencia: 30 Julio 2023
- Validación: 15 Abril 2023
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
En caso de que el Sujeto Obligado no genere información referente a esta fracción, o en un periodo determinado, deberá señalarlo claramente mediante una leyenda actualizada al periodo correspondiente.
Atendiendo lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México y el Decreto de Creación de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, este Sujeto Obligado no tiene atribuciones para imponer multas; por lo que la obligación de publicar y actualizar la información es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).