Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamientode la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
Ejercicio 2022. Artículo 123 Fracción VI
- Fecha de creación: 02 Enero 2023
- Vigencia: 02 Enero 2023
- Validación: 29 Diciembre 2023
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
- VI. No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios”.
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/transparencia/articulo-123
Artículo 123 Fracción VI. Leyenda de no aplicación. Ejercicio 2022
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- Fecha de creación: 02 Enero 2023
- Actualización: 13 Enero 2023
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.