Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 24 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Gobierno

No aplica.

Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y de la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México.


De conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, excepto la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, vincularán al sitio de Internet en donde éstas publican específicamente la información solicitada en la presente fracción:


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.