Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Sistema electrónico con el uso de un tabulador
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 24 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Gobierno

No aplica.

Esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, conforme a lo señalado en el articulo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 


De conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, excepto la Secretaría de Administración y Finanzas, vincularán al sitio de Internet en donde éstas publican específicamente la información solicitada en la presente fracción.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.