Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción X

En  materia  de  investigación  de  los  delitos,  estadísticas  sobre  el  número  de  averiguaciones  previas  o  carpetas  de investigación:

Inciso a

En su caso las que fueron desestimadas; 

En su caso las que fueron desestimadas;
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 24 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Gobierno

No aplica. 

Esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.


De conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, excepto la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, vincularán al sitio de Internet en donde éstas publican específicamente la información solicitada en la presente fracción: 


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.