Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXV

Las manifestaciones de impacto ambiental; y

Las manifestaciones de impacto ambiental
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 24 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Gobierno

No aplica.

Esta obligación es atribución de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


De conformidad con los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, excepto la Secretaría del Medio Ambiente, vincularán a la sección del portal de Internet de la Secretaría donde publica la información referida.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.