Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2022
  • Vigencia: 31 Diciembre 2022
  • Validación: 18 Febrero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social

No aplica. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, no realiza Obra Pública, toda vez que con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México es la Secretaría de Obras y Servicios a la que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de obras públicas, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. 

Actualizada al Cuarto Trimestre 2022

Ejercicio 2021

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.