Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados;
- Fecha de creación: 30 Septiembre 2023
- Vigencia: 30 Diciembre 2023
- Validación: 14 Enero 2024
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Coordinación de Politicas y Cultura Ambiental
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados;
NO SE GENERÓ INFORMACIÓN
De conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente, con número de registro MA-41-SEDEMA-12C7287, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de febrero de 2023; y de acuerdo al Dictamen de la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente aprobadas por el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
"Durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, no se generó información referente a informes de desarrollo urbano, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México."
De acuerdo a sus atribuciones, sólo compete a la Secretaría del Medio Ambiente el Programa General de Ordenamiento Ecológico