Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIV

Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales
  • Fecha de creación: 08 Octubre 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 11 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Asuntos Jurídicos
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, no cuenta con este tipo de programas, toda vez que de acuerdo al Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Servicios de Salud Pública del Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de 1997; y el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado, Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de diciembre de 2019, tiene por objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel en el territorio de la Ciudad de México, que comprenden acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica saneamiento básico y protección específica, además de realizar un diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia, cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica, teniendo atribuciones de organización operación y evaluación de los servicios de salud de atención médica de primer nivel, de colaboración con las dependencias y entidades públicas en la prestación de servicios de atención médica de segundo y tercer nivel, así como desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo, de conformidad con los artículos 1 y 3 fracciones I, II y III de su Decreto de creación.
Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales
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  • Fecha de creación: 25 Febrero 2019
  • Actualización: 25 Febrero 2019
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Asuntos Jurídicos
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.