Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

ART. - 123 - XV - IMPUESTOS, SERVICIOS, DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 26 Julio 2022
  • Validación: 26 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa

No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta es una obligación de la Secretaría Administración y Finanzas de la Ciudad de México ya que se encarga de "Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las leyes aplicables;"

 
Ver sitio Secretaría de Administración y Finanzas
(Vínculo a una página web externa)

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.