Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXII

Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;

ART. - 123 - XXII A - SUPERVISIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS EN GESTIÓN DE AGUA
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 26 Julio 2022
  • Validación: 26 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa

Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua;

No aplica. De conformidad con el artículo 16 fracción XIV de la Ley de Aguas del Distrito Federal, le corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento, asimismo la Secretaría del Medio Ambiente puede otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 15 fracción X.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.