Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXIV

Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;

ART. - 123 - XXIV - INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 26 Julio 2022
  • Validación: 26 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa

Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;

No aplica. De conformidad con el artículo 15 fracción  IV de la Ley de Aguas del Distrito Federal, le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal. De igual manera de acuerdo con lo establecido en los artículos 304 y 307 fracción IV Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución del Sistema de Aguas de la CDMX.

Ver sitio Sistema de Aguas de la Ciudad de México  (Vínculo a una página web externa)

Ver sitio Secretaría del Medio Ambiente (Vínculo a una página web externa)

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.