Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
- Vigencia: 26 Julio 2022
- Validación: 26 Julio 2022
- Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa
Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad;
No aplica. De conformidad con el artículo 15 fracción IV de la Ley de Aguas del Distrito Federal, le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal. De igual manera de acuerdo con lo establecido en los artículos 304 y 307 fracción IV Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución del Sistema de Aguas de la CDMX.
Ver sitio Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Vínculo a una página web externa)
Ver sitio Secretaría del Medio Ambiente (Vínculo a una página web externa)