Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

Inciso e

Basesde cálculo de los ingresos

2020 Anual
  • Fecha de creación: 15 Abril 2020
  • Vigencia: 30 Diciembre 2020
  • Validación: 14 Abril 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Control Presupuestal

La publicación y actualización de la información, está a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas.

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 27.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así mismo representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad. Entre sus principales atribuciones está el de:

I. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.