Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VI

El  listado  de  patentes  de  corredores  y  notarios  públicos  otorgadas,  en  términos  de  la  Ley  respectiva;  así  como  sus datos  de  contacto,  la  información  relacionada  con  el  proceso  de  otorgamientode  la  patente  y  las  sanciones  que  se  les hubieran aplicado.

Fracción VI. Inciso A. Leyenda de no aplicabilidad
  • Fecha de creación: 10 Enero 2024
  • Vigencia: 10 Enero 2024
  • Validación: 10 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

NO APLICA, de conformidad con las atribuciones y facultades establecidas en los artículos segundo y cuarto del decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y de las disposiciones establecidas en los capítulos quinto y sexto del estatuto Orgánico de “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado (Dictamen de la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia que debe publicar en su portal de internet y en la plataforma nacional de transparencia el Metrobús 021/SO/12-04/2021 notificado el 13 de abril de 2021).

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.