Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XVIII

Los  usos  de  suelo  a  través  de  mapas  y  planos  georreferenciados  que  permitan  que  el  usuario  conozca  de  manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; 

MAPAS Y PLANOS GEOREFERENCIADOS 1.2023
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Marzo 2023
  • Validación: 31 Marzo 2023
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TANSPARENCIA

no aplica. Con fundamento en el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2021 y del artículo 1º del Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte, informo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.