Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido 2.2023
  • Fecha de creación: 31 Marzo 2023
  • Vigencia: 29 Junio 2023
  • Validación: 29 Julio 2023
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

NO APLICA 

De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que deben ser publicadas por ese Sujeto Obligado 028/SO/07-04/2022, en relación con el Decreto de Creación y el Estatuto Orgánico, del Organismo Regulador de Transporte, el sujeto obligado no genera la georreferencia e imagen de todas las obras públicas, dicha facultad es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y 9 de la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.