Artículo 138

Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información:

Fracción II

El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local;

Artículo 138
  • Fecha de creación: 08 Abril 2022
  • Vigencia: 08 Abril 2022
  • Validación: 08 Abril 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Sincato Democratico de Trabajadores de la Procuraduría Social

Artículo 138

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.