Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VII

La  información  detallada  que  contengan  los  planes  de  desarrollo  urbano,  ordenamiento  territorial  y  ecológico,  los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el  usuario  conozca  de  manera  rápida  y  sencilla  el  tipo  de  uso  de  suelo  con  que  cuenta  cada  predio,  a  través  de  mapas  y planos georreferenciados;

D. Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico
  • Fecha de creación: 01 Enero 2020
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 01 Julio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda - Unidad de Transparencia

NO APLICA

La publicación de la información corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 9o, fracción III de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal vigente, que a la letra señala:


"ARTÍCULO 9° Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 

[...] 

III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación."

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.