Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción VII

La  información  detallada  que  contengan  los  planes  de  desarrollo  urbano,  ordenamiento  territorial  y  ecológico,  los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el  usuario  conozca  de  manera  rápida  y  sencilla  el  tipo  de  uso  de  suelo  con  que  cuenta  cada  predio,  a  través  de  mapas  y planos georreferenciados;

F. Licencias de uso de suelo 2021
  • Fecha de creación: 30 Diciembre 2021
  • Vigencia: 30 Diciembre 2021
  • Validación: 30 Enero 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no cuenta con atribuciones respecto a la emisión o registro de Licencias de Uso de Suelo.


De acuerdo con el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda. 

 

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 

 

I. [...]

 XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; 

 

Por su parte, el artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente señala lo siguiente:

"Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: 

I. Alineamiento y número oficial;

 II. Zonificación; 

III. Polígono de actuación; 

IV. Transferencia de potencialidad;

 V. Impacto Urbano; 

VI. Construcción; 

VII. Fusión; 

VIII. Subdivisión; 

IX. Relotificación;

 X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción;

 XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y 

XII. Mobiliario urbano"

En relación a lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no cuenta con atribuciones y/o facultades para expedir las licencias de uso de suelo señaladas en la fracción VII del artículo 123 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México sino únicamente las establecidas en el artículo 87 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, razón por la cual no se ha expedido alguna durante el Ejercicio en curso.

Cabe señalar que la figura licencia de uso de suelo no se contempla en algún instrumento jurídico vigente.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.