Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados;
- Fecha de creación: 30 Septiembre 2023
- Vigencia: 30 Octubre 2023
- Validación: 30 Octubre 2023
- Autoridad que la crea o remite: SEDUVI
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no cuenta con atribuciones respecto a la emisión o registro de Licencias de Uso de Suelo.
De acuerdo con la fracción XII, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene las siguientes atribuciones:
“Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. [...]
XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
El artículo 87, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señala lo siguiente:
"Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento:
I. Alineamiento y número oficial;
II. Zonificación;
III. Polígono de actuación;
IV. Transferencia de potencialidad;
V. Impacto Urbano;
VI. Construcción;
VII. Fusión;
VIII. Subdivisión;
IX. Relotificación;
X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción;
XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y
XII. Mobiliario urbano"